miércoles, 2 de junio de 2010

La Policlínica Miramar pasa a estar controlada por una sociedad de capital riesgo que hace 3 años vendió USP a la inglesa Cinven

La Policlínica Miramar ha pasado a estar controlada por una sociedad de capital riesgo, Mercapital, que en 2007 vendió su participación mayoritaria en otra sociedad de gestión hospitalaria como es USP.
Según se supo ayer, el empresario hotelero Francisco Miralles Fornés, actual titular del accionariado de la sociedad gestora de la Policlínica, ha culminado las gestiones para la incorporación del centro sanitario mallorquín en el Grupo Recoletas.
Este grupo castellano-leonés está participado mayoritariamente por Mercapital a través del control de la sociedad Alameda del Jucar S.A., entidad matriz del Grupo Recoletas. La incursión de la sociedad de capital riesgo en la empresa castellana se realizó hace un año, en mayo de 2009, dos años después de que Mercapital vendiera a la sociedad británica Cinven el 70% de USP Hospitales.
La operativa fue la siguiente: En julio de 2004 Mercapital adquiere el 65% de USP por 271 millones de euros. Dos años después, el paquete ascendió al 80%. Tres años después de su entrada, y tras ampliar los centros USP de ocho a trece, incluyendo la incorporación de la Clínica Planas, la sociedad de capital riesgo vendió su paquete a Cinven por 675 millones de euros, obteniendo por ello una plusvalía de 404 millones de euros.
Con este antecedente es previsible que Mercapital entre en el Grupo Recoletas para, después de aumentarlo o sobredimensionarlo, venderlo para recoger beneficios.

Cort recurre a las multas de tráfico para incrementar sus ingresos desestimando los recursos que se le presentan

El Ayuntamiento de Palma ha optado por la política de desestimar por norma los recursos a las multas de tráfico como instrumento recaudatorio para paliar el déficit de su presupuesto. Al desestimar el recurso que el ciudadano presenta por no estar conforme con la sanción impuesta obliga a éste a acudir a la vía de Lo Contencioso para ejercer sus derechos. La complejidad y el coste de este recurso judicial echa para atrás cualquier iniciativa en ese sentido y fuerza al conductor sancionado a tener que abonar la multa sin poder acogerse, por haber recurrido, a la reducción.
El regidor del Àrea de Mobilidad y Seguidad Ciudadana se limita a decretar la desestimación del recurso en base a que "las actuaciones practicadas -sin especificar cuáles- en el expediente permiten considerar probados los hechos denunciados que motivaron la incoación, ya que el artículo 76 de la Ley de Tránsito dispone que la denuncia por parte del agente encargado de la vigilancia del tránsito, ratificada por él mismo, da fe de los hechos denunciados porque no se ha aportado ninguna prueba válida en sentido contrario".
Del contenido del decreto se desprende que el ciudadano nunca tiene razón cuando recurre en oposición a los hechos descritos en una denuncia. Y da veracidad al relato propuesto por el agente, aunque éste sea contrario a la realidad de los hechos y no se tenga en cuenta circunstancias atenuantes ni eximentes.
Con esta política no sólo se genera indefensión sino que se le otorga al agente un poder sancionador que, aunque esté amparado por ley, puede ocasionar clamorosas injusticias. Mientras que al conductor se le requiere que facilite prueba en sentido contrario a lo manifiestado por el agente, a éste sólo se le pide que se ratifique en la denuncia. Es su palabra contra la del ciudadano.

lunes, 31 de mayo de 2010

El Ayuntamiento contrató una letrada para paliar perjuicios económicos del Caso Andratx y ya ha perdido más de 80.000€

El 27 de julio de 2007 el Consejo de Gobierno del Ayuntamiento de Andratx, presidido por el socialista Francesc Femenias, aprobó por unanimidad la designación de la abogada Isabel Fluxa para llevar la acusación particular en las diligencias previas que el juzgado de Instrucción nº 12 había abierto, a petición de la Fiscalía Anticorrupción, por un presunto escándalo de corrupción masiva. La tesis de los fiscales pretendía demostrar que el tráfico de influencias, la información privilegiada y la concesión arbitraria de licencias urbanísticas previo pago de comisiones habían cohabitado en el Consistorio de Andratx durante el periodo en el que Eugenio Hidalgo presidió la Corporación, tanto en coalición con PSOE y UM como incorporado a las filas del PP.
Los nuevos responsables municipales (PSOE-PSM-UM) salidos de las urnas quisieron hacer valer los "legítimos derechos de los vecinos de Andratx" y velar por la defensa de los intereses del municipio frente a posibles perjuicios económicos que la gestión de Hidalgo hubiera podido causar.
De la instrucción del sumario la Fiscalía no halló indicio alguno de que faltara un solo céntimo de las arcas municipales, el arqueo cuadró en todos los ejercicios. Tampoco hubo despatrimonialización de bienes municipales y, por el contrario, se adquirieron terrenos e inmuebles para la ejecución de proyectos socioculturales. ¿Dónde está entonces el perjuicio económico que busca Fluxa y que pretenden encontrar los gestores muncipales? Entonces, ¿qué sentido tiene la acusación particular del Ayuntamiento?
Casi cuatro años después de la apertura de deligencias el caso Andratx, ese supuesto mercadeo de licencias urbanísticas a imagen y semejanza del practicado en Marbella, según se dijo entonces, no sólo se ha desinflado sino que, por el momento, se limita al delito de reformar, ampliar y convertir una caseta de aperos en una casa de fin de semana.
Lo que resulta paradójico es que la letrada Isabel Fluxa, además de no haber conseguido ingresar un euro en las arcas municipales, lleva perjudicando económicamente al Ayuntamiento de Andratx en más de 80.000 euros que es la cantidad que se le ha abonado en concepto de minutas por sus honorarios. En resumidas cuentas, que la gestión profesional de Fluxa, consistente en pedir penas de prisión para Hidalgo y el resto de imputados, es de suponer que beneficia a unos vecinos de Andratx que lo único que han hecho es pagar con sus impuestos a la letrada.
A sumar a estos honorarios los que se derivan de la condena a costas que se imponga en los casos ya juzgados y los que faltan por juzgar.